Mostrando las entradas con la etiqueta Juzgados de Ejecución. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Juzgados de Ejecución. Mostrar todas las entradas

26 ago 2009

Competencia de los Juzgados de Ejecución en la entrega de objetos.


  Me preguntaban si los Tribunales de Ejecución estaban facultados para la entrega de objetos, y en tal sentido hice la siguiente consideración:
Las competencias de los Juzgados de Ejecución establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos Juzgados deben circunscribir su actividad. Esta afirmación se encuentre corroborada con lo establecido en la exposición de motivos de dicho Código en lo atinente a su Libro Quinto, donde se expuso: —El Libro Quinto está destinado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición de este Libro la figura del Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad, que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias de los Tribunales de Juicio—. Por tanto, cuando se menciona —todas las consecuencias— con ello se refiere ­­, sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea éste condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias. (Sala Constitucional Sentencia Nº 126 del 06-02-2001)

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...